Art. 116

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 116 1.   Se beneficiarán de la franquicia de derechos de exportación los productos de la agricultura o de la ganadería obtenidos en el territorio aduanero de la Comunidad en fincas limítrofes explotadas, en concepto de propietarios o de arrendatarios, por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en un tercer país y sea contigua al territorio aduanero de la Comunidad. 2.   Para beneficiarse de lo dispuesto en el apartado 1, los productos obtenidos de animales domésticos deberán proceder de animales originarios del tercer país considerado o que cumplan las condiciones exigidas para circular libremente por él.
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