Art. 119

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 119 Se beneficiarán de una franquicia de derechos de exportación las semillas que vayan a ser utilizadas en la explotación de fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Comunidad y explotadas, en concepto de propietarios o de arrendatarios, por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en dicho territorio y se contigua al tercer país considerado.
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