Art. 113
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 113
Serán admitidos con franquicia de derechos a la importación:
a)
los ataúdes que contengan cuerpos y las urnas que contengan las cenizas de los difuntos así como las flores, coronas y otros objetos de ornamentación que los acompañan normalmente;
b)
las flores, coronas y otros objetos de ornamentación traídos por personas residentes en un tercer país que acudan a funerales o vengan a decorar tumbas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad, siempre que la naturaleza o la cantidad de estas importaciones no reflejen intención alguna de carácter comercial.
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