Art. 112

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 112 Serán admitidas con franquicia de derechos de importación las mercancías de cualquier naturaleza importadas por organizaciones autorizadas a ello por las autoridades competentes para su utilización en la construcción, conservación o decoración de cementerios, sepulturas y monumentos en memoria de las víctimas de guerra de terceros países inhumados en el territorio aduanero de la Comunidad.
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