Art. 105

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 105 Serán admitidos con franquicia de derechos de importación los materiales diversos tales como cuerdas, paja, lonas, papeles y cartones, madera, materias plásticas, que se utilicen para la estiba y protección — comprendida la protección térmica — de las mercancías durante su transporte desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad, y que no sean normalmente susceptibles de nuevo empleo.
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