Art. 102

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 102 Serán admitidos con franquicia de derechos de importación las marcas, modelos o dibujos y los expedientes de registro correspondientes, así como los expedientes de solicitud de patentes de invención o similares, destinados a los organismos competentes en materia de protección de derechos de autor o de protección de la propiedad industrial y comercial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1186:oj#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil