Art. 103
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 103
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 a 50, serán admitidos con franquicia de derechos de importación:
a)
los documentos (impresos plegables, folletos, libros, revistas, guías, carteles enmarcados o no, fotografías y ampliaciones fotográficas sin enmarcar, mapas geográficos ilustrados o sin ilustrar, papeles diáfanos para vidrieras, calendarios ilustrados) destinados a ser distribuidos gratuitamente y que tengan como principal finalidad la de incitar al público a visitar países extranjeros, especialmente a asistir en ellos a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional, siempre que estos documentos no contengan más del 25 % de publicidad comercial privada — excluida toda publicidad comercial privada en favor de empresas comunitarias — y sea evidente su finalidad de propaganda de carácter general;
b)
las listas y anuarios de hoteles extranjeros publicados por los organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio y los indicadores de horarios relativos a servicios de transportes explotados en el extranjero, cuando estos documentos vayan a ser distribuidos gratuitamente y no contengan más del 25 % de publicidad comercial privada, excluida toda publicidad comercial privada en favor de empresas comunitarias;
c)
el material técnico enviado a los representantes acreditados o a los corresponsales designados por organismos oficiales nacionales de turismo, que no vayan a ser distribuidos, a saber, los anuarios, las listas de abonados al teléfono o télex, las listas de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de artesanía de escaso valor, documentación sobre museos, universidades, estaciones termales, u otras instituciones análogas.
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