Art. 30
Guías nacionales de buenas prácticas
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 30
Guías nacionales de buenas prácticas
1. Cuando sea necesario, las autoridades competentes fomentarán el desarrollo, la divulgación y el uso voluntario de guías nacionales de buenas prácticas, en particular para la aplicación de los principios APPCC a que se refiere el artículo 29. Los explotadores podrán utilizar dichas guías con carácter voluntario.
2. La autoridad competente estudiará las guías nacionales para garantizar que:
a)
se han desarrollado previa consulta con los representantes de las partes cuyos intereses pueden verse afectados sustancialmente, y han sido divulgadas por sectores de explotadores, y
b)
la aplicación de su contenido sea viable para los sectores a los que se refieren.
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