Art. 30 · Guías nacionales de buenas prácticas

Art. 30

Guías nacionales de buenas prácticas

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 30 Guías nacionales de buenas prácticas 1.   Cuando sea necesario, las autoridades competentes fomentarán el desarrollo, la divulgación y el uso voluntario de guías nacionales de buenas prácticas, en particular para la aplicación de los principios APPCC a que se refiere el artículo 29. Los explotadores podrán utilizar dichas guías con carácter voluntario. 2.   La autoridad competente estudiará las guías nacionales para garantizar que: a) se han desarrollado previa consulta con los representantes de las partes cuyos intereses pueden verse afectados sustancialmente, y han sido divulgadas por sectores de explotadores, y b) la aplicación de su contenido sea viable para los sectores a los que se refieren.
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