Art. 6
Información que deberá figurar en las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 6
Información que deberá figurar en las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación
Las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación llevarán las indicaciones siguientes:
a)
En la casilla 8, el país de origen.
En el caso del «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4321, y en el del «azúcar Balcanes», se podrá una cruz en la palabra «sí» en la casilla 8. Los certificados obligan a importar del país indicado.
b)
En la casilla 16, un único código NC de ocho cifras.
c)
En las casillas 17 y 18, la cantidad en kilogramos en peso tal cual.
d)
En la casilla 20:
i)
«azúcar para refinar» o «azúcar no destinado a refinar», y
ii)
una de las siguientes indicaciones:
—
en el caso del «azúcar concesiones CXL», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte A;
—
en el caso del «azúcar Balcanes», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte B;
—
en el caso del «azúcar importación excepcional», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte C;
—
en el caso del «azúcar importación industrial», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte D;
iii)
la campaña de comercialización de referencia.
e)
En la casilla 24, el derecho de aduana correspondiente.
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