Art. 4

Aplicabilidad de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 4 Aplicabilidad de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008.
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