Art. 8
Expedición y validez de los certificados de importación
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 8
Expedición y validez de los certificados de importación
Los certificados de importación se expedirán desde el vigésimo tercer día hasta el final del mes de presentación de las solicitudes.
Serán válidos hasta el final del tercer mes siguiente al de la expedición, aunque no en fecha posterior al 30 de septiembre, con excepción de los certificados correspondientes al «azúcar importación excepcional» y al «azúcar importación industrial», que serán válidos hasta el final de la campaña de comercialización para la que se expidan.
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