Art. 6 · Información que deberá figurar en las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación

Art. 6

Información que deberá figurar en las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 6 Información que deberá figurar en las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación Las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación llevarán las indicaciones siguientes: a) En la casilla 8, el país de origen. En el caso del «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4321, y en el del «azúcar Balcanes», se podrá una cruz en la palabra «sí» en la casilla 8. Los certificados obligan a importar del país indicado. b) En la casilla 16, un único código NC de ocho cifras. c) En las casillas 17 y 18, la cantidad en kilogramos en peso tal cual. d) En la casilla 20: i) «azúcar para refinar» o «azúcar no destinado a refinar», y ii) una de las siguientes indicaciones: — en el caso del «azúcar concesiones CXL», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte A; — en el caso del «azúcar Balcanes», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte B; — en el caso del «azúcar importación excepcional», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte C; — en el caso del «azúcar importación industrial», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte D; iii) la campaña de comercialización de referencia. e) En la casilla 24, el derecho de aduana correspondiente.
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