Art. 5

Solicitudes de certificado de importación

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 5 Solicitudes de certificado de importación 1.   Las solicitudes de certificado se presentarán durante los siete primeros días de cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 3, apartado 2. 2.   La Comisión suspenderá la presentación de solicitudes de certificado hasta el final de la campaña de comercialización en el caso de los números de orden respecto de los que se hayan agotado las cantidades disponibles. No obstante, la Comisión levantará la suspensión y volverá a admitir solicitudes cuando las cantidades estén de nuevo disponibles de acuerdo con las notificaciones a que hace referencia el artículo 9, apartado 2, inciso ii).
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