Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«azúcar concesiones CXL»: el azúcar que figura en la lista «CXL — Comunidades Europeas» a la que se refiere el artículo 1, párrafo primero, letra a);
b)
«azúcar Balcanes»: los productos del azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 , originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Kosovo (16), la Antigua República Yugoslava de Macedonia o Croacia, importados en la Comunidad en virtud de los actos mencionados en el artículo 1, párrafo primero, letras b) a f);
c)
«azúcar importación excepcional»: los productos del sector del azúcar a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra a);
d)
«azúcar importación industrial»: los productos del sector del azúcar a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra b);
e)
«peso tal cual»: el peso del azúcar en el estado en que se halle;
f)
«refinado»: la operación de transformación de azúcar en bruto en azúcar blanco, de acuerdo con las definiciones del anexo III, parte II, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y todas las operaciones técnicas equivalentes a las que se somete el azúcar blanco a granel.
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