Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «azúcar concesiones CXL»: el azúcar que figura en la lista «CXL — Comunidades Europeas» a la que se refiere el artículo 1, párrafo primero, letra a); b) «azúcar Balcanes»: los productos del azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 , originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Kosovo (16), la Antigua República Yugoslava de Macedonia o Croacia, importados en la Comunidad en virtud de los actos mencionados en el artículo 1, párrafo primero, letras b) a f); c) «azúcar importación excepcional»: los productos del sector del azúcar a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra a); d) «azúcar importación industrial»: los productos del sector del azúcar a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra b); e) «peso tal cual»: el peso del azúcar en el estado en que se halle; f) «refinado»: la operación de transformación de azúcar en bruto en azúcar blanco, de acuerdo con las definiciones del anexo III, parte II, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y todas las operaciones técnicas equivalentes a las que se somete el azúcar blanco a granel.
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