Art. 3

Apertura y gestión

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 3 Apertura y gestión 1.   Los contingentes arancelarios se abrirán anualmente para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. La cantidad de productos, el número de orden y el derecho de aduana serán los establecidos en el anexo I. 2.   El período del contingente arancelario se dividirá en subperíodos de un mes cada uno. Las cantidades correspondientes a los subperíodos serán las siguientes: — un 100 % para el primer subperíodo; — un 0 % para los subperíodos restantes. 3.   La gestión de los contingentes arancelarios se llevará a cabo según el método de examen simultáneo previsto en el capítulo II del Reglamento (CE) no 1301/2006.
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