Art. 12

Transformadores de «azúcar importación industrial»

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 12 Transformadores de «azúcar importación industrial» No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, sólo podrán presentar solicitudes de certificado de importación de «azúcar importación industrial» los transformadores con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 967/2006, aun cuando dichos transformadores no hayan participado en intercambios comerciales con terceros países.
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