Art. 11
Apertura y cantidades
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 11
Apertura y cantidades
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, en los casos del «azúcar importación excepcional» y del «azúcar importación industrial», la apertura del contingente arancelario, el período del contingente arancelario y las cantidades de productos respecto de las que se suspende total o parcialmente la aplicación de los derechos de importación se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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