Art. 11

Apertura y cantidades

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 11 Apertura y cantidades No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, en los casos del «azúcar importación excepcional» y del «azúcar importación industrial», la apertura del contingente arancelario, el período del contingente arancelario y las cantidades de productos respecto de las que se suspende total o parcialmente la aplicación de los derechos de importación se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:891:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil