Art. 14

Régimen aplicable a las refinerías a tiempo completo

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 14 Régimen aplicable a las refinerías a tiempo completo 1.   Solamente las refinerías a tiempo completo podrán solicitar certificados de importación de azúcar para refinar con fecha de comienzo de validez en los tres primeros meses de cada campaña de comercialización. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo segundo, dichos certificados serán válidos hasta el final de la campaña de comercialización para la que se expidan. 2.   Cuando, antes del 1 de enero de la campaña de comercialización, las solicitudes de certificado de importación de azúcar para refinar para esa campaña de comercialización sean iguales o superiores a las cantidades totales a que hace referencia el artículo 153, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión informará a los Estados miembros de que se ha alcanzado a escala comunitaria el límite de las necesidades tradicionales de suministro para esa campaña de comercialización. A partir de la fecha de tal notificación no se aplicará el apartado 1 a la campaña de comercialización de que se trate.
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