Art. 10

Despacho a libre práctica

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 10 Despacho a libre práctica El despacho a libre práctica de los contingentes de «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4321 estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93. En el caso del «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320, cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia.
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