Art. 12 · Transformadores de «azúcar importación industrial»

Art. 12

Transformadores de «azúcar importación industrial»

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 12 Transformadores de «azúcar importación industrial» No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, sólo podrán presentar solicitudes de certificado de importación de «azúcar importación industrial» los transformadores con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 967/2006, aun cuando dichos transformadores no hayan participado en intercambios comerciales con terceros países.
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