Art. 47

Intervención como parte en el recurso

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 47 Intervención como parte en el recurso 1.   La Oficina transmitirá inmediatamente a las partes del recurso que hayan participado en el procedimiento ante la Oficina, una copia de la notificación del recurso en la que se indique el número de expediente y la fecha de su recepción. 2.   Las partes del procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 podrán intervenir como partes en el recurso en un plazo de dos meses a partir de la transmisión de la copia de la notificación de recurso.
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