Art. 47 · Intervención como parte en el recurso

Art. 47

Intervención como parte en el recurso

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 47 Intervención como parte en el recurso 1.   La Oficina transmitirá inmediatamente a las partes del recurso que hayan participado en el procedimiento ante la Oficina, una copia de la notificación del recurso en la que se indique el número de expediente y la fecha de su recepción. 2.   Las partes del procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 podrán intervenir como partes en el recurso en un plazo de dos meses a partir de la transmisión de la copia de la notificación de recurso.
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