Art. 45

Contenido de la notificación de recurso

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 45 Contenido de la notificación de recurso En la notificación de recurso se hará constar: a) la designación del recurrente como parte del procedimiento de recurso con arreglo al artículo 2; b) el número de expediente de la resolución que se recurre y una declaración en la que se especifique si se solicita la modificación o la anulación de la resolución.
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