Art. 45
Contenido de la notificación de recurso
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 45
Contenido de la notificación de recurso
En la notificación de recurso se hará constar:
a)
la designación del recurrente como parte del procedimiento de recurso con arreglo al artículo 2;
b)
el número de expediente de la resolución que se recurre y una declaración en la que se especifique si se solicita la modificación o la anulación de la resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:874:oj#art-45