Art. 48

Función de la Oficina

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 48 Función de la Oficina 1.   El servicio de la Oficina a que se hace referencia en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de base y el presidente de la sala de recurso tomarán toda las medidas preparatorias pertinentes para que la sala de recurso examine el caso inmediatamente después de su remisión; antes de la remisión del caso, el presidente elegirá a los otros dos miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento de base y nombrará un ponente. 2.   Antes de la remisión del caso, el servicio de la Oficina mencionado en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de base transmitirá inmediatamente una copia de los documentos recibidos por una parte del recurso a las demás partes del recurso. 3.   El Presidente de la Oficina se encargará de que se publique la información a que se hace referencia en el artículo 89 antes de la remisión del caso.
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