Art. 45 · Contenido de la notificación de recurso

Art. 45

Contenido de la notificación de recurso

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 45 Contenido de la notificación de recurso En la notificación de recurso se hará constar: a) la designación del recurrente como parte del procedimiento de recurso con arreglo al artículo 2; b) el número de expediente de la resolución que se recurre y una declaración en la que se especifique si se solicita la modificación o la anulación de la resolución.
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