Art. 43
Categoría de personas que cumplen los requisitos específicos con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 43
Categoría de personas que cumplen los requisitos específicos con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base
1. Toda persona que tenga intención de utilizar una licencia obligatoria y entre en la categoría de personas que reúnen los requisitos específicos contemplados en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base declarará su intención a la Oficina y al titular mediante carta certificada con acuse de recibo. En esta declaración se incluirán:
a)
el nombre y la dirección de dicha persona según las condiciones fijadas para las partes del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento;
b)
una exposición de los hechos que dan cumplimiento a los requisitos específicos;
c)
una exposición de los actos que se tenga intención de realizar, y
d)
una garantía de que la persona dispone de los recursos financieros adecuados, así como información sobre su capacidad técnica para hacer uso de la licencia obligatoria.
2. Previa solicitud, la Oficina inscribirá a una persona en el registro de protección comunitaria de obtenciones vegetales cuando dicha persona cumpla las condiciones derivadas de la declaración a que se hace referencia en el apartado 1. Dicha persona no estará autorizada para hacer uso de la licencia obligatoria antes de su registro, que será comunicado a la persona y al titular.
3. El artículo 42, apartado 3, se aplicará mutatis mutandis a toda persona inscrita en el registro de protección comunitaria de obtenciones vegetales con arreglo al apartado 2 del presente artículo. Toda sentencia, o cualquier otro tipo de conclusión de la actuación jurídica con respecto a la infracción, se aplicará a las demás personas inscritas o que vayan a inscribirse.
4. La inscripción en el registro señalada en el apartado 2 podrá suprimirse, basándose solo en que los requisitos específicos establecidos en la resolución sobre la concesión de una licencia obligatoria o la capacidad técnica y financiera determinada de acuerdo con el apartado 2 han sufrido cambios una vez transcurrido más de un año desde la concesión de la licencia obligatoria y dentro de cualquier límite temporal previsto en la concesión. La supresión de la inscripción en el registro se comunicará a la persona inscrita y al titular.
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