Art. 9

Autoridades competentes

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 9 Autoridades competentes Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para garantizar que se cumpla el presente Reglamento. A más tardar el 29 de abril de 2010, los Estados miembros notificarán a la Comisión esas autoridades competentes. Comunicarán a la Comisión sin demora toda posible ulterior variación con respecto a dichas autoridades. Los Estados miembros podrán designar como autoridades competentes a organismos existentes. Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen el cumplimiento del presente Reglamento de forma efectiva y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento.
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