Art. 11
Procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 11
Procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso
1. Los Estados miembros establecerán procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de lo dispuesto en el presente Reglamento entre los usuarios de servicios de pago y sus proveedores de dichos servicios. A tal efecto, los Estados miembros designarán a organismos existentes, si procede, o establecerán nuevos organismos.
2. A más tardar el 29 de abril de 2010, los Estados miembros notificarán a la Comisión tales organismos. Comunicarán a la Comisión sin demora toda ulterior variación con respecto a dichos organismos.
3. Los Estados miembros podrán acordar que el presente artículo se aplique exclusivamente a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas. En tal caso, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.
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