Art. 9

Recepción de la solicitud

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 9 Recepción de la solicitud 1.   Las solicitudes se presentarán a la Comisión en papel o formato electrónico. La fecha de presentación de las solicitudes a la Comisión será la fecha de inscripción de las mismas en el registro de correo de la Comisión. Esta fecha se dará a conocer a través de los medios adecuados. 2.   La Comisión indicará en los documentos que compongan la solicitud la fecha de recepción y el número de expediente atribuido a la misma. Las autoridades del Estado miembro o del tercer país, o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión, recibirán un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo: a) el número de expediente; b) el nombre que va a registrarse; c) el número de páginas recibidas, y d) la fecha de recepción de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:607:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil