Art. 8

Envasado en la zona geográfica delimitada

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 8 Envasado en la zona geográfica delimitada Si el pliego de condiciones del producto indica que su envasado debe llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada o en una zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada en cuestión, de conformidad con alguno de los requisitos contemplados en el artículo 35, apartado 2, letra h), del Reglamento (CE) no 479/2008, deberá justificarse dicho requisito en relación con el producto de que se trate.
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