Art. 9
Recepción de la solicitud
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 9
Recepción de la solicitud
1. Las solicitudes se presentarán a la Comisión en papel o formato electrónico. La fecha de presentación de las solicitudes a la Comisión será la fecha de inscripción de las mismas en el registro de correo de la Comisión. Esta fecha se dará a conocer a través de los medios adecuados.
2. La Comisión indicará en los documentos que compongan la solicitud la fecha de recepción y el número de expediente atribuido a la misma.
Las autoridades del Estado miembro o del tercer país, o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión, recibirán un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo:
a)
el número de expediente;
b)
el nombre que va a registrarse;
c)
el número de páginas recibidas, y
d)
la fecha de recepción de la solicitud.
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