Art. 68

Condiciones de uso de determinadas formas de botella específicas

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 68 Condiciones de uso de determinadas formas de botella específicas Para poder ser incluida en la lista de tipos específicos de botella que figura en el anexo XVII, un tipo de botella deberá cumplir los siguientes requisitos: a) utilizarse exclusiva, legítima y tradicionalmente desde hace 25 años para un vino con una denominación de origen o indicación geográfica protegida particular, y b) los consumidores asociarán su uso con un vino con una denominación de origen o indicación geográfica protegida particular. En el anexo XVII se recogen las condiciones de utilización de los tipos específicos de botellas reconocidos.
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