Art. 67
Nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica y referencias a la zona geográfica
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 67
Nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica y referencias a la zona geográfica
1. En lo que atañe al artículo 60, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 479/2008 y sin perjuicio de los artículos 55 y 56 del presente Reglamento, el nombre de una unidad geográfica y las referencias a la zona geográfica sólo podrán figurar en las etiquetas de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida o con una indicación geográfica de un tercer país.
2. En cuanto al uso del nombre de una unidad geográfica menor que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica, la zona de la unidad geográfica en cuestión deberá definirse correctamente. Los Estados miembros podrán establecer normas relativas al uso de estas unidades geográficas. Al menos el 85 % de las uvas con las que se haya elaborado el vino deberá proceder de esa unidad geográfica menor. El 15 % restante procederá de la zona geográfica delimitada de la denominación de origen o indicación geográfica de que se trate.
Los Estados miembros podrán decidir, en el caso de las marcas registradas o de las marcas establecidas por el uso antes del 11 de mayo de 2002 que contengan o consistan en el nombre de una unidad geográfica menor que la zona abarcada por la denominación de origen o indicación geográfica y las referencias a la zona geográfica de los Estados miembros de que se trate, no aplicar los requisitos previstos en las frases tercera y cuarta del párrafo primero.
3. El nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica o las referencias a la zona geográfica constará de:
a)
un lugar o una unidad que agrupe varios lugares;
b)
un municipio o parte de municipio;
c)
una subregión o parte de subregión vitícola;
d)
una zona administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:607:oj#art-67