Art. 67

Nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica y referencias a la zona geográfica

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 67 Nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica y referencias a la zona geográfica 1.   En lo que atañe al artículo 60, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 479/2008 y sin perjuicio de los artículos 55 y 56 del presente Reglamento, el nombre de una unidad geográfica y las referencias a la zona geográfica sólo podrán figurar en las etiquetas de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida o con una indicación geográfica de un tercer país. 2.   En cuanto al uso del nombre de una unidad geográfica menor que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica, la zona de la unidad geográfica en cuestión deberá definirse correctamente. Los Estados miembros podrán establecer normas relativas al uso de estas unidades geográficas. Al menos el 85 % de las uvas con las que se haya elaborado el vino deberá proceder de esa unidad geográfica menor. El 15 % restante procederá de la zona geográfica delimitada de la denominación de origen o indicación geográfica de que se trate. Los Estados miembros podrán decidir, en el caso de las marcas registradas o de las marcas establecidas por el uso antes del 11 de mayo de 2002 que contengan o consistan en el nombre de una unidad geográfica menor que la zona abarcada por la denominación de origen o indicación geográfica y las referencias a la zona geográfica de los Estados miembros de que se trate, no aplicar los requisitos previstos en las frases tercera y cuarta del párrafo primero. 3.   El nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica o las referencias a la zona geográfica constará de: a) un lugar o una unidad que agrupe varios lugares; b) un municipio o parte de municipio; c) una subregión o parte de subregión vitícola; d) una zona administrativa.
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