Art. 57
Indicación de la explotación vitícola
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 57
Indicación de la explotación vitícola
1. Los términos que hagan referencia a una explotación vitícola enumerada en el anexo XIII, distintos de la indicación del nombre del embotellador, productor o vendedor, estarán reservados a los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida a condición de que:
a)
el vino se elabore exclusivamente con uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a esa explotación vitícola;
b)
la vinificación se efectúe en su totalidad en esa explotación vitícola;
c)
los Estados miembros regulen el uso de sus respectivos términos enumerados en el anexo XIII y que los terceros países establezcan las normas de utilización aplicables a sus respectivos términos enumerados en el anexo XIII, incluidos los que emanan de las organizaciones profesionales representativas.
2. El nombre de una explotación vitícola sólo podrá ser utilizado por otros agentes económicos implicados en la comercialización del producto si la explotación vitícola en cuestión está de acuerdo con dicha utilización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:607:oj#art-57