Art. 58

Indicación del contenido de azúcar

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 58 Indicación del contenido de azúcar 1.   Los términos que figuran en el anexo XIV, parte A, del presente Reglamento que indiquen el contenido de azúcar aparecerán en la etiqueta de los productos contemplados en el artículo 59, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 479/2008. 2.   Si el contenido de azúcar de los productos, expresado en términos de fructosa y glucosa (incluida cualquier sacarosa), justifica el uso de dos de los términos enumerados en el anexo XIV, parte A, sólo se elegirá un término. 3.   Sin perjuicio de las condiciones de utilización descritas en el anexo XIV, parte A, el contenido de azúcar no podrá ser superior ni inferior en más de 3 gramos por litro al contenido de azúcar indicado en la etiqueta del producto.
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