Art. 55
Indicación de la procedencia
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 55
Indicación de la procedencia
1. La procedencia, tal como se contempla en el artículo 59, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 479/2008, se indicará como sigue:
a)
En el caso de los vinos mencionados en el anexo IV, apartados 1, 2, 3, 7 a 9, 15 y 16 del Reglamento (CE) no 479/2008, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, de una de las siguientes maneras:
i)
la mención «vino
de (…)», «producido
en (…)», o «producto
de (…)», o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro o del tercer país en cuyo territorio las uvas se hayan vendimiado y vinificado.
En el caso de los vinos transfronterizos producidos a partir de determinadas variedades de uva de vinificación, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 479/2008, sólo podrá mencionarse el nombre de uno o varios Estados miembros o terceros países.
ii)
La mención «vino de la Comunidad Europea», o expresiones equivalentes, o «mezcla
de vinos de diferentes países de la Comunidad Europea» en el caso de los vino resultantes de una mezcla de vinos originarios de varios Estados miembros, o
la mención «
mezcla
de vinos de diferentes países exteriores a la Comunidad Europea
» o «
mezcla de (…)» completadas con los nombres de los terceros países en cuestión, en el caso de los vinos resultantes de una mezcla de vinos originarios de varios terceros países.
iii)
La mención «vino de la Comunidad Europea», o expresiones equivalentes, o «vino
obtenido en (…) a partir de uvas cosechadas en (…)», completadas con los nombres de los Estados miembros en cuestión en el caso de los vinos producidos en un Estado miembro a partir de uvas cosechadas en otro Estado miembro, o
la mención «
vino
obtenido en (…) a partir de uvas cosechadas en (…)» completada con los nombres de los terceros países en cuestión, en el caso de los vinos elaborados en un tercer país a partir de uvas cosechadas en otro tercer país.
b)
En el caso de los vinos a los que se hace referencia en el anexo IV, apartados 4, 5 y 6, del Reglamento (CE) no 479/2008, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, de una de las siguientes maneras:
i)
la mención «vino
de (…)», «producido
en (…)», «producto
de (…)» o «vino espumoso
de (…)», o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro o del tercer país en cuyo territorio las uvas se hayan vendimiado y vinificado;
ii)
la mención «producido
en (…)», o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro donde haya tenido lugar la segunda fermentación.
c)
En el caso de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, la mención «vino
de (…)», «producido
en (…)» o «producto
de (…)», o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro o del tercer país en cuyo territorio las uvas se hayan vendimiado y vinificado.
En el caso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida transfronteriza, sólo se mencionará el nombre de uno o varios Estados miembros o terceros países.
Este apartado se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 y 67.
2. La indicación de la procedencia, tal como se contempla en el artículo 59, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 479/2008, en etiquetas de mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado o vino nuevo en proceso de fermentación, se hará como sigue:
a)
«mosto
de (…)» o «mosto
producido en (…)» o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro o de un país que forme parte del Estado miembro donde se elabora el producto;
b)
«mezcla resultante de productos procedentes de diferentes países de la Comunidad Europea» en el caso de las mezclas de productos elaborados en varios Estados miembros;
c)
«mostos
obtenidos en (…) a partir de uvas cosechadas en (…)» en el caso de los mostos de uva que no hayan sido elaborados en el Estado miembro donde se vendimiaron las uvas utilizadas.
3. En el caso del Reino Unido, el nombre del Estado miembro podrá sustituirse por el nombre de uno de los países que forman parte del Reino Unido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:607:oj#art-55