Art. 59

Excepciones

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 59 Excepciones De conformidad con el artículo 59, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 479/2008, los términos « denominación de origen protegida » podrán omitirse en los vinos que lleven las denominaciones de origen protegidas siguientes, a condición de que esta posibilidad esté regulada en la normativa del Estado miembro o en las normas aplicables en el tercer país de que se trate, incluidas las que emanen de las organizaciones profesionales representativas: a) Chipre: Κουμανδαρíα (Commandaria); b) Grecia: Σάμος (Samos); c) España: Cava, Jerez, Xérès o Sherry, Manzanilla; d) Francia: Champagne; e) Italia: Asti, Marsala, Franciacorta; f) Portugal: Madeira o Madère, Port u Oporto.
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