Art. 59
Excepciones
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 59
Excepciones
De conformidad con el artículo 59, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 479/2008, los términos «
denominación de origen protegida
» podrán omitirse en los vinos que lleven las denominaciones de origen protegidas siguientes, a condición de que esta posibilidad esté regulada en la normativa del Estado miembro o en las normas aplicables en el tercer país de que se trate, incluidas las que emanen de las organizaciones profesionales representativas:
a)
Chipre:
Κουμανδαρíα (Commandaria);
b)
Grecia:
Σάμος (Samos);
c)
España:
Cava,
Jerez, Xérès o Sherry,
Manzanilla;
d)
Francia:
Champagne;
e)
Italia:
Asti,
Marsala,
Franciacorta;
f)
Portugal:
Madeira o Madère,
Port u Oporto.
Historial de versiones
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