Art. 45
Presentación de una solicitud de cancelación
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 45
Presentación de una solicitud de cancelación
1. Una solicitud de cancelación debidamente justificada podrá ser presentada a la Comisión por un Estado miembro, un tercer país o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo de acuerdo con el formulario que figura en el anexo IX. La solicitud de cancelación se presentará a la Comisión en papel o formato electrónico. La fecha de presentación de las solicitudes de cancelación a la Comisión será la fecha de inscripción de las mismas en el registro de correo de la Comisión. Esta fecha se dará a conocer a través de los medios adecuados.
2. La Comisión indicará en los documentos que compongan la solicitud de cancelación la fecha de recepción y el número de expediente atribuido a la misma.
El autor de la solicitud de cancelación recibirá un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo:
a)
el número de fichero;
b)
el número de páginas recibidas, y
c)
la fecha de recepción de la solicitud.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando la Comisión inicie la cancelación.
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