Art. 45

Presentación de una solicitud de cancelación

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 45 Presentación de una solicitud de cancelación 1.   Una solicitud de cancelación debidamente justificada podrá ser presentada a la Comisión por un Estado miembro, un tercer país o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo de acuerdo con el formulario que figura en el anexo IX. La solicitud de cancelación se presentará a la Comisión en papel o formato electrónico. La fecha de presentación de las solicitudes de cancelación a la Comisión será la fecha de inscripción de las mismas en el registro de correo de la Comisión. Esta fecha se dará a conocer a través de los medios adecuados. 2.   La Comisión indicará en los documentos que compongan la solicitud de cancelación la fecha de recepción y el número de expediente atribuido a la misma. El autor de la solicitud de cancelación recibirá un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo: a) el número de fichero; b) el número de páginas recibidas, y c) la fecha de recepción de la solicitud. 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando la Comisión inicie la cancelación.
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