Art. 45 · Presentación de una solicitud de cancelación

Art. 45

Presentación de una solicitud de cancelación

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 45 Presentación de una solicitud de cancelación 1.   Una solicitud de cancelación debidamente justificada podrá ser presentada a la Comisión por un Estado miembro, un tercer país o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo de acuerdo con el formulario que figura en el anexo IX. La solicitud de cancelación se presentará a la Comisión en papel o formato electrónico. La fecha de presentación de las solicitudes de cancelación a la Comisión será la fecha de inscripción de las mismas en el registro de correo de la Comisión. Esta fecha se dará a conocer a través de los medios adecuados. 2.   La Comisión indicará en los documentos que compongan la solicitud de cancelación la fecha de recepción y el número de expediente atribuido a la misma. El autor de la solicitud de cancelación recibirá un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo: a) el número de fichero; b) el número de páginas recibidas, y c) la fecha de recepción de la solicitud. 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando la Comisión inicie la cancelación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:607:oj#art-45