Art. 43

Ejecución de la protección

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 43 Ejecución de la protección A efectos de la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) no 479/2008, en caso de uso ilícito de términos tradicionales protegidos, las autoridades nacionales competentes, por propia iniciativa o a petición de una parte, adoptarán todas las medidas para detener la comercialización, incluida la exportación, de los productos en cuestión.
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