Art. 44
Motivos de cancelación
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 44
Motivos de cancelación
Dejar de cumplir la definición establecida en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008, o los requisitos establecidos en los artículos 31 y 35, en el artículo 40, apartado 2, en el artículo 41, apartado 3, o en el artículo 42, se considerarán motivos para cancelar un término tradicional.
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