Art. 46

Admisibilidad

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 46 Admisibilidad 1.   Para determinar la admisibilidad de una solicitud de cancelación, la Comisión verificará que la solicitud: a) menciona el interés legítimo del autor de la solicitud de cancelación; b) explica los motivos de la cancelación, y c) hace referencia a una declaración del Estado miembro o tercer país donde está situada la residencia o sede social del autor de la solicitud explicando el legítimo interés, las razones y la justificación del autor de la cancelación. 2.   Cualquier solicitud de cancelación contendrá detalles de los hechos, pruebas y comentarios presentados en apoyo de la cancelación, junto con los justificantes pertinentes. 3.   Si la información detallada relativa a los argumentos, hechos, pruebas y comentarios, así como los justificantes mencionados en los apartados 1 y 2, no se entregan al mismo tiempo que la solicitud de cancelación, la Comisión informará al respecto al autor de la solicitud de cancelación y le invitará a subsanar las deficiencias observadas en un plazo de dos meses. Si no se subsanan las deficiencias antes de la expiración del plazo, la Comisión rechazará la petición. La decisión de inadmisibilidad se notificará al autor de la solicitud de cancelación y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al autor de la solicitud de cancelación establecido en el tercer país en cuestión. 4.   Cualquier solicitud de cancelación considerada admisible, incluido un procedimiento de cancelación a iniciativa de la Comisión, se notificarán a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al autor de la solicitud de cancelación establecido en el tercer país cuyo término tradicional se vea afectado por la cancelación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:607:oj#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil