Art. 37

Presentación de una solicitud de oposición

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 37 Presentación de una solicitud de oposición 1.   En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación prevista en el artículo 33, párrafo primero, cualquier Estado miembro o tercer país, o cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, podrá oponerse al reconocimiento propuesto presentando una solicitud de oposición. 2.   La solicitud de oposición se redactará de acuerdo con el formulario que figura en el anexo VIII y se presentará a la Comisión en papel o en formato electrónico. La fecha de presentación de la solicitud de oposición a la Comisión será la fecha de inscripción de la misma en el registro de correo de la Comisión. 3.   La Comisión indicará en los documentos que compongan la solicitud de oposición la fecha de recepción y el número de expediente atribuido a la misma. El oponente recibirá un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo: a) el número de expediente; b) el número de páginas recibidas, y c) la fecha de recepción de la solicitud.
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