Art. 38
Admisibilidad
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 38
Admisibilidad
1. Para determinar la admisibilidad de una solicitud de oposición, la Comisión verificará que en la misma se mencionan el (los) derecho(s) anterior(es) reivindicado(s) y el motivo o motivos de la oposición, y que se haya recibido en el plazo previsto en el artículo 37, apartado 1.
2. Si la oposición se basa en la existencia de una marca registrada anterior de reputación y notoriedad, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, a la solicitud de oposición deberá adjuntarse la prueba de la presentación, registro o utilización de esa marca registrada anterior, como, por ejemplo, el certificado de registro y la prueba de su reputación y notoriedad.
3. Cualquier solicitud de oposición debidamente motivada contendrá pormenores de los hechos, pruebas y comentarios presentados en apoyo de la oposición, junto con los justificantes pertinentes.
La información y las pruebas que deberán presentarse en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la situación, duración, grado y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.
4. Si los pormenores del (de los) derecho(s) anterior(es) reivindicado(s), el (los) motivo(s), los hechos, pruebas o comentarios, o los justificantes, a los que se hace referencia en los apartados 1 a 3, no se presentan al mismo tiempo que la solicitud de oposición o si faltan algunos, la Comisión informará al oponente al respecto y le invitará a subsanar las deficiencias observadas en un plazo de dos meses. Si no se subsanan las deficiencias antes de la expiración del plazo, la Comisión rechazará la oposición. La decisión de inadmisibilidad se notificará al oponente y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a la organización profesional representativa establecida en el tercer país en cuestión.
5. Cualquier solicitud de oposición considerada admisible se notificará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a la organización profesional representativa establecida en el tercer país en cuestión.
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