Art. 39

Examen de una solicitud de oposición

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 39 Examen de una solicitud de oposición 1.   Si la Comisión no rechaza la solicitud de oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, comunicará la oposición a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a la organización profesional representativa establecida en el tercer país en cuestión y les invitará a presentar observaciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicha comunicación. Cualquier observación recibida en este período de dos meses se comunicará al oponente. Durante el examen de una solicitud de oposición, la Comisión solicitará a las partes que presenten comentarios, si procede, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicha solicitud, sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes. 2.   Si las autoridades del Estado miembro o del tercer país o la organización profesional representativa establecida en el tercer país en cuestión o el oponente no envían ninguna observación como respuesta, o incumplen los plazos, la Comisión se pronunciará sobre la oposición. 3.   La Comisión adoptará la decisión de rechazar o reconocer el término tradicional de que se trate a partir de las pruebas que obren en su poder. Considerará si se incumplen las condiciones mencionadas en el artículo 40, apartado 1, o fijadas en el artículo 41, apartado 3, o en el artículo 42. La decisión de rechazo será notificada al oponente y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a la organización profesional representativa establecida en el tercer país en cuestión. 4.   Cuando haya varias solicitudes de oposición, tras un examen preliminar de una o varias de dichas solicitudes se podrá llegar a la conclusión de que no es posible aceptar la solicitud de reconocimiento; en estos casos, la Comisión podrá suspender los demás procedimientos de oposición. La Comisión informará a los otros oponentes de cualquier decisión que les afecte que haya sido tomada en el curso del procedimiento. Cuando se rechace una solicitud, se considerarán clausurados los procedimientos de oposición que se hayan suspendido y se informará debidamente a los oponentes en cuestión.
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