Art. 36

Motivos de la denegación

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 36 Motivos de la denegación 1.   Si una solicitud de un término tradicional incumple la definición establecida en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008 y los requisitos que figuran en los artículos 31 y 35, la Comisión informará al solicitante de los motivos de la denegación, fijando un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de tal comunicación, para la retirada o modificación de la solicitud o la presentación de observaciones. La Comisión tomará una decisión sobre la protección a partir de la información que obre en su poder. 2.   Si el solicitante no subsana los defectos en el plazo mencionado en el apartado 1, la Comisión rechazará la solicitud. La Comisión adoptará la decisión de rechazar el término tradicional de que se trate sobre la base de los documentos y de la información que obren en su poder. La decisión de rechazo se notificará al solicitante.
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