Art. 34
Admisibilidad
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 34
Admisibilidad
La Comisión verificará que el formulario de inscripción está cumplimentado en su totalidad y se adjunta la documentación solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.
Si el formulario de inscripción está incompleto o la documentación solicitada falta o está incompleta, la Comisión informará al respecto al solicitante y le invitará a subsanar las deficiencias observadas en un plazo de dos meses. Si no se subsanan las deficiencias antes de la expiración del plazo, la Comisión rechazará la solicitud. La decisión de inadmisibilidad se notificará al solicitante.
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