Art. 24
Declaración de los agentes económicos
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 24
Declaración de los agentes económicos
Los agentes económicos que deseen participar en la totalidad o en parte de la producción o envasado de un producto con denominación de origen o indicación geográfica protegida deberán declararlo a la autoridad de control competente mencionada en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 479/2008.
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