Art. 26

Examen analítico y organoléptico

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 26 Examen analítico y organoléptico Los exámenes analíticos y organolépticos mencionados en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), consistirán en lo siguiente: a) un análisis del vino en cuestión que mida las siguientes propiedades características: i) sobre la base de un análisis físico y químico: — grado alcohólico total y adquirido, — azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa (incluida cualquier sacarosa, en el caso de vinos de aguja y espumosos), — acidez total, — acidez volátil, — dióxido de azufre total, ii) sobre la base de un análisis adicional: — dióxido de carbono (sobrepresión, en bares, a una temperatura de 20 °C, en los vinos de aguja y espumosos), — cualquier otra propiedad característica prevista en la normativa de los Estados miembros o en el pliego de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de que se trate; b) un examen organoléptico que abarque el aspecto visual, el aroma y el sabor.
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