Art. 26
Examen analítico y organoléptico
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 26
Examen analítico y organoléptico
Los exámenes analíticos y organolépticos mencionados en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), consistirán en lo siguiente:
a)
un análisis del vino en cuestión que mida las siguientes propiedades características:
i)
sobre la base de un análisis físico y químico:
—
grado alcohólico total y adquirido,
—
azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa (incluida cualquier sacarosa, en el caso de vinos de aguja y espumosos),
—
acidez total,
—
acidez volátil,
—
dióxido de azufre total,
ii)
sobre la base de un análisis adicional:
—
dióxido de carbono (sobrepresión, en bares, a una temperatura de 20 °C, en los vinos de aguja y espumosos),
—
cualquier otra propiedad característica prevista en la normativa de los Estados miembros o en el pliego de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de que se trate;
b)
un examen organoléptico que abarque el aspecto visual, el aroma y el sabor.
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